Adjuntamos procedimientos:

CRÉDITOS TASA CERO

Sr. Cliente:

Entre el 04 y el 29 de mayo, si está  interesado en un Préstamo Tasa Cero, tendrá que:

1.       Acceder a la página AFIP con su número de CUIT y contraseña

2.       Ingresar en servicio de sistema web “Crédito tasa cero”

3.       El sistema indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado

4.       Ingresar el importe del crédito que solicita

5.       Ingresar, en caso de poseer, el número de tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria

6.       En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

7.       La AFIP informará al BCRA el crédito en condiciones de ser otorgado y los importes de las cuotas impositivas y previsionales del Monotributo de los tres períodos fiscales siguientes al otorgamiento, para que se sumen a las tres cuotas que va a acreditar el Banco en la tarjeta de crédito.

8.       Desde la solicitud, el crédito deberá tardar no más de 48 horas. El Banco Central dispuso que los créditos deberán ser acreditados por los bancos dos días hábiles después de que el cliente los solicite.

9.       En caso de no resultar procedente, el sistema va a indicar los motivos por los cuales se deniega la solicitud del crédito.

10.   El BCRA compartirá con cada Banco emisor de la tarjeta de crédito la información.

11.   Los beneficiarios deberán solicitar el crédito al Banco. No será necesario que vayan físicamente, van a poder solicitarlo por “home banking”.

12.   El crédito será otorgado en tres cuotas mensuales, de las cuales se detraerá el pago de la cuota monotributo/ autónomos que corresponda.

13.   La devolución tiene un período de gracia de seis meses

Los requisitos para acceder al crédito son:

·         Estar inscripto en Monotributo en cualquier categoría (o autónomos, según el caso)

·         No recibir el bono de Ansés de $ 10.000

·         No estar encuadrado en situación crediticia de riesgo (deudas con atraso de más de 90 días)

·         No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal

·         No trabajar en relación de dependencia

·         No ser beneficiario de una jubilación. Por el contrario, sí puede ser beneficiario de pensión.

·         Que se haya verificado una disminución del monto de facturación electrónica del 12/03/2020 al 12/04/2020, en base a los siguientes parámetros (para monotributisas)

·         En el caso específico de autónomos, su facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado. Los autónomos no pueden integrantes del directorio de sociedades comerciales.

·         En caso de que AFIP no cuente con la información de facturación electrónica del 1/03/2020 al 12/04/2020, tus compras no deben haber superado los siguientes parámetros: (para monotributistas)

 

Tener en cuenta además, que:

Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.